Exigencias Sanitarias Rigurosas en Paraguay: Control de Plagas en Hospitales para Salvaguardar la Salud Pública
En Paraguay, el Ministerio de Salud impone estrictas normativas para el control de plagas en hospitales, asegurando entornos seguros mediante habilitaciones de empresas y fiscalizaciones constantes por DIGESA. Estas medidas previenen vectores de enfermedades y protegen a pacientes y personal.
En el contexto de la salud pública paraguaya, el control de plagas en hospitales representa un pilar fundamental para prevenir la propagación de enfermedades infecciosas y garantizar entornos sanitarios óptimos. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), a través de su Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), establece un marco normativo exhaustivo que regula no solo la operación de empresas especializadas en este servicio, sino también las obligaciones de los establecimientos de salud. Esta regulación se basa en la necesidad de proteger a la población vulnerable, como pacientes hospitalizados, de vectores como insectos, roedores y otros artrópodos que pueden transmitir patógenos graves, tales como dengue, malaria o infecciones nosocomiales. Según datos del MSPBS, las plagas urbanas contribuyen significativamente a brotes epidémicos si no se gestionan adecuadamente, lo que subraya la importancia de estas normativas en un país donde las condiciones climáticas favorecen la proliferación de vectores.
El fundamento legal principal radica en la Ley N° 836/80, conocida como el Código Sanitario, que data de 1980 y ha sido actualizada mediante resoluciones complementarias. Este código, en su Artículo 107, establece que el Ministerio debe arbitrar medidas para proteger a la población de insectos, roedores y otros vectores de enfermedades, reconociendo el riesgo ambiental y sanitario que representan. El Artículo 108 amplía esta responsabilidad al requerir la creación de programas de investigación, normas técnicas y reglamentos para el exterminio de estos vectores, permitiendo coordinaciones con entidades públicas, privadas, nacionales o internacionales. De manera crucial, el Artículo 109 obliga al Ministerio a habilitar periódicamente a personas físicas y jurídicas dedicadas comercialmente al control de plagas, reglamentando aspectos como la idoneidad profesional, equipos utilizados, productos químicos empleados y precauciones durante su aplicación. Estas disposiciones aseguran que solo operadores calificados intervengan en entornos sensibles como los hospitales, donde un manejo inadecuado podría comprometer la integridad de pacientes inmunocomprometidos.
Complementando el Código Sanitario, la Resolución S.G. N° 327/22 del MSPBS, emitida el 11 de julio de 2022, reglamenta específicamente el Artículo 109 y aprueba el Reglamento de Registro, Habilitación, Renovación de Habilitación y Funcionamiento de Establecimientos y Empresas Especializadas en la Prestación de Servicios de Control de Plagas Urbanas. Esta resolución, de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, define el control de plagas urbanas como acciones dirigidas a manejar poblaciones de insectos, roedores y otros vectores en hogares, áreas comunes, instituciones, industrias, medios de transporte y espacios públicos o privados. Aunque no menciona explícitamente hospitales, su ámbito incluye "instituciones", lo que abarca establecimientos de salud públicos y privados, alineándose con las exigencias generales de salubridad.
Entre los requisitos clave de la Resolución 327/22 para las empresas de control de plagas se destacan los siguientes: Primero, todas deben estar registradas y habilitadas por DIGESA, con una validez de dos años, renovable 60 días antes de su vencimiento. El proceso de habilitación implica la presentación de formularios específicos (I, II y III), que incluyen datos de la empresa, el asesor técnico y el personal aplicador. El asesor técnico debe poseer un título universitario en áreas como Ciencias Agronómicas, Veterinarias, Ambientales, Químicas o Biológicas, y estar registrado en DIGESA. Además, el personal aplicador requiere capacitación y evaluación por parte de la entidad reguladora, asegurando competencias en manejo seguro de plaguicidas. En términos de recursos físicos, las empresas deben contar con locales identificados visiblemente, almacenes adecuados para productos químicos (con ventilación, seguridad contra incendios y control de acceso), equipos de aplicación calibrados y vehículos dedicados al servicio. La resolución enfatiza la provisión de equipos de protección personal (EPP) para los operarios, como máscaras, guantes y trajes, y obliga a realizar exámenes médicos periódicos para detectar exposiciones tóxicas.
Un aspecto crítico es la prohibición del uso de productos químicos vencidos, obsoletos o no registrados ante la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), otro ente bajo el MSPBS que regula plaguicidas y fertilizantes conforme a los Artículos 194 a 198 del Código Sanitario. Estos artículos clasifican los plaguicidas según su riesgo para la salud, establecen límites de residuos en alimentos y exigen rótulos con advertencias claras sobre peligros, antídotos y disposición de envases. En el contexto hospitalario, esto es vital, ya que los plaguicidas deben ser de bajo riesgo para no contaminar áreas estériles o afectar a pacientes con sensibilidades químicas.
Para los hospitales específicamente, el Código Sanitario impone obligaciones adicionales en sus Artículos 97 y 239 a 257. Por ejemplo, el Artículo 97 requiere aprobación previa del MSPBS para construcciones o remodelaciones de establecimientos de salud, verificando condiciones sanitarias que incluyen control de vectores. El Artículo 239 obliga a la habilitación y registro de estos establecimientos, con controles periódicos por DIGESA. Los directores de hospitales deben colaborar en fiscalizaciones (Artículo 240) y cumplir normas para prevenir transmisión de enfermedades infecto-contagiosas (Artículo 243), lo que implica integrar planes de control de plagas en sus protocolos operativos. DIGESA realiza inspecciones regulares en establecimientos de salud para verificar el cumplimiento de planes de manejo ambiental, que abarcan la eliminación de criaderos de mosquitos y otros vectores, como parte de la Estrategia de Gestión Integral (EGI) contra enfermedades vectoriales.
Además, normativas complementarias refuerzan estas exigencias. Por instancia, en servicios de alimentación hospitalaria, que son propensos a plagas, se aplican las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) aprobadas por resoluciones como la S.G. N° 918/21 y la MERCOSUR/GMC/RES N° 80/96, internalizada en Paraguay vía Decreto 17.056/97. Estas normas exigen control de plagas en cocinas y comedores hospitalarios, incluyendo procedimientos de fumigación, trampas y monitoreo, para evitar contaminaciones alimentarias. Un estudio sobre condiciones higiénico-sanitarias en 12 establecimientos de salud en Paraguay reveló deficiencias en control de plagas en algunos casos, destacando la necesidad de adherencia estricta. Asimismo, el Instituto de Previsión Social (IPS) en sus manuales incluye registros obligatorios de control de plagas en sus instalaciones.
El proceso para contratar servicios de control de plagas en hospitales es estricto: Los administradores deben verificar que la empresa posea el carné de habilitación de DIGESA, que incluye nombre, número de registro y fecha de vencimiento. Contratar sin esta verificación expone a sanciones administrativas, como multas o clausuras, según el Artículo 5 de la Resolución 327/22 y disposiciones del Código Sanitario. DIGESA recomienda a los usuarios, incluyendo hospitales, exigir una hoja de servicio post-aplicación con detalles de productos usados, dosis y precauciones. En casos de incumplimiento, las empresas y sus asesores técnicos son responsables por daños a la salud o al ambiente.
Estas normativas no solo responden a estándares nacionales, sino que se alinean con recomendaciones internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que enfatizan el control integrado de vectores en entornos sanitarios. En Paraguay, donde brotes como el dengue afectan anualmente a miles, el MSPBS ha intensificado fiscalizaciones, realizando capacitaciones y jornadas de verificación en hospitales regionales, como en Itauguá y Alto Paraná. Por ejemplo, en julio de 2025, DIGESA impartió talleres sobre manejo de residuos hospitalarios, que indirectamente incluyen prevención de plagas atraídas por desechos.
En conclusión, las exigencias del MSPBS y DIGESA para el control de plagas en hospitales representan un enfoque proactivo y multifacético que prioriza la prevención, la capacitación y la vigilancia. Al contratar servicios habilitados y cumplir con inspecciones regulares, los establecimientos de salud contribuyen a reducir riesgos nosocomiales y mejorar la calidad asistencial. Para los administradores hospitalarios, adherirse a estas normas no es solo una obligación legal, sino una inversión en la salud colectiva, fomentando entornos libres de plagas que salvan vidas y recursos. Se recomienda a las instituciones revisar periódicamente el marco legal en el sitio web de DIGESA para actualizaciones, asegurando compliance continuo en un panorama sanitario dinámico.