Normativas Paraguayas para el Control de Plagas en Industrias: Exigencias del MIC y Reguladores Locales en un Marco de Competencia y Salud Ambiental
En Paraguay, el control de plagas en industrias está regulado por DIGESA del MSPBS, con habilitaciones nacionales y requisitos del MIC para proveedores, junto a normativas municipales que generan superposiciones, según CONACOM. Estas medidas aseguran entornos seguros y competitivos.
En el panorama industrial paraguayo, el control de plagas emerge como un componente esencial para garantizar la salubridad, la productividad y la prevención de riesgos sanitarios. Las normativas vigentes, lideradas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) a través de su Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), establecen un marco riguroso que abarca no solo la habilitación de empresas especializadas, sino también la integración de estándares internacionales y locales. Complementariamente, el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) impone requisitos para el registro de proveedores de servicios, mientras que entes municipales agregan capas regulatorias que, según análisis recientes de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM), generan superposiciones que podrían afectar la eficiencia del mercado. Esta regulación busca mitigar la proliferación de vectores como roedores, insectos y artrópodos en entornos industriales, donde factores como el almacenamiento de materias primas, procesos productivos y residuos pueden favorecer infestaciones, potencialmente causando contaminaciones, pérdidas económicas y brotes de enfermedades transmitidas por vectores, como leptospirosis o hantavirus, comunes en contextos industriales no controlados.
El pilar legal fundamental es la Ley N° 836/80, el Código Sanitario, que en sus Artículos 107 a 109 establece las bases para la protección contra vectores de enfermedades. Específicamente, el Artículo 109 obliga al MSPBS a habilitar periódicamente a personas físicas y jurídicas dedicadas al control de plagas, regulando su idoneidad, equipos, productos y precauciones. Esta disposición se materializa en la Resolución S.G. N° 327/22 del MSPBS, emitida el 11 de julio de 2022, que aprueba el Reglamento de Registro, Habilitación, Renovación de Habilitación y Funcionamiento de Establecimientos y Empresas Especializadas en la Prestación de Servicios de Control de Plagas Urbanas. Esta resolución define el control de plagas urbanas como acciones para identificar y manejar riesgos biológicos en hogares, áreas comunes, instituciones, empresas, industrias, medios de transporte y espacios públicos o privados, alineándose con la Resolución MERCOSUR N° 54/2002 sobre servicios especializados en control de plagas.
Para las industrias, esta normativa es particularmente relevante, ya que incluye explícitamente "empresas e industrias" en su ámbito de aplicación, reconociendo que estos entornos representan riesgos elevados debido a la acumulación de residuos orgánicos, humedad y accesos no controlados que atraen plagas. Las empresas de control de plagas deben obtener una habilitación válida por dos años de DIGESA, renovable 60 días antes de su vencimiento. El proceso requiere la presentación de Formularios I (datos de la empresa), II (asesor técnico) y III (personal aplicador), junto con documentación como constitución social, RUC, documentos de representación legal y certificados de cumplimiento municipal. El asesor técnico debe poseer un título universitario en Ciencias Agronómicas, Veterinarias, Ambientales, Químicas o Biológicas, con matrícula profesional y registro en DIGESA, responsable de planificar y supervisar las operaciones. El personal aplicador, por su parte, debe recibir capacitación y evaluación por DIGESA, demostrando competencias en manejo de productos químicos.
En cuanto a infraestructura y equipos, las empresas deben contar con locales identificados, depósitos adecuados para almacenamiento de productos (con ventilación, seguridad contra incendios, control de acceso y segregación de sustancias), equipos de aplicación calibrados (como pulverizadores, nebulizadores y trampas) y vehículos exclusivos para el servicio. Se exige la provisión de Equipos de Protección Personal (EPP) como máscaras, guantes, trajes y botas, junto con exámenes médicos periódicos para el personal para detectar exposiciones tóxicas. La resolución prohíbe estrictamente el uso de productos químicos vencidos, obsoletos o no registrados ante la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), que regula plaguicidas conforme a los Artículos 194-198 del Código Sanitario, clasificándolos por riesgo y estableciendo límites de residuos. En industrias, esto es crucial para evitar contaminaciones cruzadas, especialmente en sectores sensibles como el alimentario o farmacéutico.
El MIC interviene a través del Registro de Empresas Proveedoras de Servicios (REPSE), establecido por normativas como la Resolución N° 916/2010, que requiere a los proveedores de servicios, incluyendo potencialmente aquellos de control de plagas, registrarse para operar legalmente. Este registro asegura que las empresas cumplan con estándares comerciales y fiscales, complementando la habilitación sanitaria de DIGESA. Para industrias, contratar servicios sin verificar el REPSE y la habilitación de DIGESA expone a sanciones, ya que los administradores industriales deben exigir carnés de habilitación y hojas de servicio post-aplicación, detallando productos usados, dosis y precauciones.
En el sector alimentario, normativas específicas del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), ahora integrado a DINAVISA desde octubre de 2024 por ley, refuerzan estas exigencias. El INAN regula Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) mediante resoluciones como la S.G. N° 154/2015 y decretos como el N° 7634/2017, que establecen requisitos para la dirección técnica en establecimientos alimentarios. En BPM, el control de plagas es integral: incluye inspecciones regulares, planes de manejo que combinan métodos físicos (trampas, sellado de accesos), químicos (aplicación controlada) y biológicos, con registros documentados de infestaciones y acciones correctivas. Por ejemplo, en manuales de BPM para servicios alimentarios, se enfatiza la prevención de plagas en áreas de producción, almacenamiento y distribución, alineándose con estándares internacionales como GFSI y BRC v8, que requieren planos actualizados de instalaciones, monitoreo mínimo anual por expertos y prohibición de infestaciones en zonas críticas. En Paraguay, el INAN verifica in situ el cumplimiento, considerando factores de riesgo como contaminación patógena y fuentes inseguras.
A nivel local, municipalidades imponen regulaciones adicionales, como habilitaciones propias o concesiones exclusivas, lo que genera superposiciones con la normativa nacional. Según la Opinión D/01/2024 de CONACOM, emitida en febrero de 2024, estos modelos (prestación municipal, concesionarios exclusivos o habilitaciones locales) desincentivan la competencia, limitan opciones para industrias y consumidores, y carecen de justificaciones basadas en necesidad o proporcionalidad. CONACOM recomienda que la habilitación nacional de DIGESA sea suficiente para operar en todo el país, promoviendo reformas para equilibrar salud ambiental y competencia. Esto es vital para industrias, que podrían beneficiarse de un mercado más abierto, reduciendo costos y mejorando eficiencia sin comprometer la seguridad.
Otras normativas complementarias incluyen la Ley N° 3742/2009 para productos fitosanitarios en industrias agrícolas, regulados por SENAVE, y la Ley N° 123/1993 para protección fitosanitaria. Para industrias con efluentes o residuos, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) aplica resoluciones como la N° 770/14 para gestión de residuos, indirectamente vinculada al control de plagas atraídas por desechos.
En práctica, las industrias deben integrar planes de control de plagas en sus sistemas de gestión ambiental y de calidad, realizando auditorías periódicas y capacitaciones. DIGESA realiza inspecciones in situ, y el incumplimiento conlleva sanciones administrativas, multas o clausuras. Recientemente, en 2023, DIGESA capacitó a controladores de plagas, enfatizando métodos integrados. Para las industrias, contratar servicios habilitados no solo cumple legalmente, sino que previene interrupciones operativas y protege la reputación.
En conclusión, las exigencias del MIC y reguladores locales, enmarcadas en un sistema nacional liderado por DIGESA, fomentan un control de plagas eficaz en industrias, pero requieren armonización para potenciar la competencia, como sugiere CONACOM. Las empresas industriales deben priorizar proveedores certificados, integrando BPM y monitoreo continuo para sostener operaciones seguras y sostenibles en un contexto paraguayo donde el clima tropical acelera la proliferación de plagas. Se insta a revisar sitios oficiales como digesa.mspbs.gov.py y mic.gov.py para actualizaciones, asegurando cumplimiento en un sector dinámico.